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Memoria CS 2010
| Proteger sin estorbar |
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2011-12-04 Lejos de ser un activo puro y simple, el Patrimonio monumental es a menudo una carga gravosa. Y gravosas en particular son las medidas, procedimientos y políticas establecidas de forma más o menos claras para ejercitarlas dentro del marco del Derecho administrativo. En las reuniones del CSG celebradas para tratar de temas granadinos se plantean a veces cuestiones de interés general y cargadas de “picante”. Un tema recurrente, que encaja directamente en esta línea, es el de la función valoración-conservación-protección del Patrimonio histórico, en general, y la necesaria determinación de sus límites, procedimientos y sus modalidades de actuación. Es claro que no es un tema socialmente pacífico y que las opiniones se dividen entre dos extremos: dejar-hacer-lo-que-se quiera o no-permitir-cambio-alguno. Entre uno y otro extremo se posicionan los expertos, los interesados y los ciudadanos en general con una cierta tendencia a polarizarse en un extremo o de otro ante el estupor de los últimos. En la pasada reunión del día 28 de noviembre la cuestión apareció en varios momentos de la discusión. Por ejemplo, se criticó la carga la incertidumbre notables que la declaración de bien patrimonial representa para los titulares, públicos o privados, con la peculiaridad de que los primeros, a menudo equipados con una autoridad un tanto arbitraria, pueden esquivar y/o aplazar el cumplimiento de sus propios principios. Otro punto, centrado directamente sobre la propia arbitrariedad inherente al sector, resaltó la tendencia de los técnicos y de los políticos con competencias en el sector a ir más allá de la pura y simple conservación de monumentos y paisajes para imponer sus propios gustos y criterios estéticos. Por último, se resaltó –tema ya recurrente en nuestras reuniones– la frecuente falta de cooperación de los titulares de los bienes patrimoniales con los interesados en visitarlos. En este punto lo que se puede aceptar como un derecho de reserva discrecional –en ocasiones legalmente limitado– de los propietarios particulares, debería concebirse como una absoluta obligación de las administraciones públicas de mantener y hacer visitables los elementos patrimoniales de su competencia. Una y otra vez la necesaria cooperación entre los diferentes titulares de bienes y competencias –demasiado a menudo incumplida– debería conducir a una obligación del legislador para introducir criterios objetivos y moderados, susceptibles de facilitar el uso y la visita del patrimonio hasta en sus últimos rincones.
Es preciso estudiar a fondo y debatir socialmente en profundidad la sutil línea roja que separa la protección del mero estorbo, una línea que sin duda se encuentra más bien a medio camino de las posturas extremas.
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Memoria del Consejo Social de la ciudad de Granada 2010
